La cardioprotección en espacios públicos y privados ha dejado de ser una opción voluntaria para convertirse en una exigencia legal y de responsabilidad social en gran parte del territorio nacional. Sin embargo, todavía existe mucha confusión entre los gestores de instalaciones, directores de recursos humanos y administradores sobre cuándo es obligatorio contar con un desfibrilador externo semiautomático (DESA) y qué requisitos exige la administración.
En esta guía te explicamos qué dice la normativa actual, quiénes están obligados a instalarlos y qué debes tener en cuenta para cumplir con la ley y garantizar un espacio seguro.
1. El marco legal: ¿Existe una ley única para toda España?
A nivel estatal, el Real Decreto 365/2022 estableció las normas básicas obligatorias para la instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario en determinados espacios de gran afluencia. Sin embargo, el punto clave que debes conocer es que las competencias están transferidas a las comunidades autónomas.
Esto significa que cada región en España cuenta con su propia normativa y su propio decreto de espacios cardioprotegidos, los cuales a menudo amplían la obligación a un abanico mucho más amplio de establecimientos.
¿Qué instalaciones suelen estar obligadas por norma general?
Aunque depende de cada Comunidad Autónoma, la obligación de disponer de un DESA operativo suele recaer en:
- Grandes superficies comerciales (centros comerciales y grandes establecimientos).
- Instalaciones deportivas, gimnasios y polideportivos que superen un determinado aforo o afluencia diaria.
- Centros educativos (colegios, institutos y universidades).
- Estaciones de transporte (aeropuertos, puertos, estaciones de tren y autobuses principales).
- Grandes centros de trabajo que superen un número determinado de trabajadores por turno (frecuentemente fijado en más de 250 o 500 trabajadores según la región).
2. Los 3 pilares obligatorios más allá de comprar el aparato
Instalar un desfibrilador no consiste únicamente en colgar un maletín en la pared de la oficina. Para cumplir estrictamente con la legislación autonómica y garantizar que el dispositivo sea útil en una emergencia real, se deben cumplir tres condiciones indispensables:
- Homologación y registro: El equipo debe estar homologado y debidamente registrado en el organismo de sanidad de tu comunidad autónoma.
- Mantenimiento preventivo y correctivo: Los desfibriladores y sus consumibles (electrodos y baterías) tienen fechas de caducidad y revisiones técnicas obligatorias para asegurar su operatividad (trazabilidad).
- Personal formado (Formación homologada): La ley exige que haya un porcentaje de trabajadores formados en Soporte Vital Básico (SVB) y en el manejo específico del DESA, capaces de actuar de forma inmediata mientras llegan los servicios de emergencia.
3. ¿Qué riesgos asume una empresa si no cumple?
No disponer de un espacio cardioprotegido cuando la normativa autonómica lo exige para tu tipo de actividad o aforo expone a la organización a:
- Sanciones administrativas y multas económicas considerables por parte de las inspecciones de sanidad o industria.
- Responsabilidad civil y penal en el trágico supuesto de una parada cardiorrespiratoria en el recinto si se demuestra negligencia en la adopción de medidas de seguridad obligatorias.
¿Tienes dudas sobre si tu empresa o instalación cumple con la normativa de tu comunidad?
La legislación sobre cardioprotección puede resultar compleja y varía según la actividad, el aforo y la ubicación geográfica de tu centro. No te arriesgues a incumplir los plazos o a adquirir un equipamiento inadecuado.
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