Requisitos de instalación
La instalación debe comunicarse a la autoridad sanitaria, señalizarse, mantenerse conforme al fabricante y disponer de un protocolo conectado con emergencias.
DIVEXIS
Requisitos, espacios obligados y formación para instalar un DEA en Andalucía.
Norma de referencia
Regulación del uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y formación asociada
Consultar publicación oficial →La instalación debe comunicarse a la autoridad sanitaria, señalizarse, mantenerse conforme al fabricante y disponer de un protocolo conectado con emergencias.
Están obligados los espacios definidos por el Decreto 22/2012, entre ellos grandes establecimientos comerciales minoristas de superficie igual o superior a 2.500 m²; aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de autobús o ferrocarril de poblaciones de 50.000 habitantes o más; estaciones de metro; e instalaciones deportivas con una media diaria igual o superior a 5.000 usuarios. Debe comprobarse el artículo vigente para el centro concreto.
El Decreto 22/2012 exige DEA en determinados espacios, entre ellos grandes establecimientos comerciales, instalaciones de transporte y recintos deportivos conforme a los aforos y condiciones definidos por la norma. Otros centros pueden instalarlo voluntariamente.
Las personas previstas para utilizar el DEA deben contar con formación inicial y continuada en soporte vital básico y desfibrilación, salvo los profesionales o titulaciones exceptuados por la norma.
DIVEXIS imparte formación homologada para el personal designado, adaptada a los requisitos andaluces y al plan de emergencia del centro.
Solicitar formaciónLectura práctica del decreto
Regulación del uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y formación asociada regula el marco autonómico para instalar y utilizar DEA/DESA fuera del ámbito sanitario. La situación indicada en esta ficha es: Obligatorio en los supuestos definidos.
Regulación del uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y formación asociada
La instalación debe comunicarse a la autoridad sanitaria, señalizarse, mantenerse conforme al fabricante y disponer de un protocolo conectado con emergencias.
Están obligados los espacios definidos por el Decreto 22/2012, entre ellos grandes establecimientos comerciales minoristas de superficie igual o superior a 2.500 m²; aeropuertos y puertos comerciales; estaciones de autobús o ferrocarril de poblaciones de 50.000 habitantes o más; estaciones de metro; e instalaciones deportivas con una media diaria igual o superior a 5.000 usuarios. Debe comprobarse el artículo vigente para el centro concreto.
El Decreto 22/2012 exige DEA en determinados espacios, entre ellos grandes establecimientos comerciales, instalaciones de transporte y recintos deportivos conforme a los aforos y condiciones definidos por la norma. Otros centros pueden instalarlo voluntariamente.
La instalación debe ajustarse al supuesto concreto de la norma y mantenerse operativa: ubicación accesible, señalización, protocolo de aviso a emergencias, equipo y consumibles en buen estado, y registro o comunicación cuando proceda.
El texto oficial es el que determina los umbrales, trámites y requisitos aplicables a cada centro.
Las personas previstas para utilizar el DEA deben contar con formación inicial y continuada en soporte vital básico y desfibrilación, salvo los profesionales o titulaciones exceptuados por la norma.
La formación debe dirigirse a las personas que previsiblemente puedan intervenir. DIVEXIS puede organizar la formación homologada y los reciclajes que correspondan en Andalucía.
Instalar el equipo no cierra el proyecto: conviene comprobar periódicamente batería, electrodos, autodiagnóstico, señalización, accesibilidad y documentación; tras un uso, se deben reponer consumibles y restaurar la disponibilidad.
Revisamos el tipo de centro, aforo, actividad y comunidad autónoma para confirmar qué requisitos aplican. Después planteamos equipo, ubicación, formación y mantenimiento en una propuesta única.
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