Requisitos de instalación
El equipo debe inscribirse, señalizarse, mantenerse accesible y operativo y vincularse a un protocolo de activación del 112.
DIVEXIS
Centros obligados, requisitos y formación DEA en Cataluña.
Norma de referencia
Requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario
Consultar publicación oficial →El equipo debe inscribirse, señalizarse, mantenerse accesible y operativo y vincularse a un protocolo de activación del 112.
Están obligadas determinadas actividades incluidas en el catálogo de autoprotección de Cataluña, conforme al Decreto 30/2015 y normativa sectorial. La exigencia depende de actividad, ocupación, aforo o características del plan de autoprotección; el Decreto 151/2012 regula todos los DEA instalados.
El Decreto 30/2015 establece la obligación para determinados centros y actividades según uso, superficie, aforo o tránsito. El Decreto 151/2012 regula también las instalaciones voluntarias.
Debe existir personal formado durante el horario de actividad en los supuestos previstos. La formación corresponde a las personas que puedan intervenir y requiere actualización.
DIVEXIS imparte formación homologada en Cataluña para el personal designado y los equipos de emergencia.
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Requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario regula el marco autonómico para instalar y utilizar DEA/DESA fuera del ámbito sanitario. La situación indicada en esta ficha es: Obligatorio en los supuestos definidos.
Requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario
El equipo debe inscribirse, señalizarse, mantenerse accesible y operativo y vincularse a un protocolo de activación del 112.
Están obligadas determinadas actividades incluidas en el catálogo de autoprotección de Cataluña, conforme al Decreto 30/2015 y normativa sectorial. La exigencia depende de actividad, ocupación, aforo o características del plan de autoprotección; el Decreto 151/2012 regula todos los DEA instalados.
El Decreto 30/2015 establece la obligación para determinados centros y actividades según uso, superficie, aforo o tránsito. El Decreto 151/2012 regula también las instalaciones voluntarias.
La instalación debe ajustarse al supuesto concreto de la norma y mantenerse operativa: ubicación accesible, señalización, protocolo de aviso a emergencias, equipo y consumibles en buen estado, y registro o comunicación cuando proceda.
El texto oficial es el que determina los umbrales, trámites y requisitos aplicables a cada centro.
Debe existir personal formado durante el horario de actividad en los supuestos previstos. La formación corresponde a las personas que puedan intervenir y requiere actualización.
La formación debe dirigirse a las personas que previsiblemente puedan intervenir. DIVEXIS puede organizar la formación homologada y los reciclajes que correspondan en Cataluña.
Instalar el equipo no cierra el proyecto: conviene comprobar periódicamente batería, electrodos, autodiagnóstico, señalización, accesibilidad y documentación; tras un uso, se deben reponer consumibles y restaurar la disponibilidad.
Revisamos el tipo de centro, aforo, actividad y comunidad autónoma para confirmar qué requisitos aplican. Después planteamos equipo, ubicación, formación y mantenimiento en una propuesta única.
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