Lectura práctica del decreto
Qué dice Decreto 159/2017, de 6 de octubre de 2017 en Comunitat Valenciana
Regula la instalación y el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunitat Valenciana regula el marco autonómico para instalar y utilizar DEA/DESA fuera del ámbito sanitario. La situación indicada en esta ficha es: Obligatorio en los supuestos definidos.
1 · Qué regula la normaRegula la instalación y el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunitat Valenciana
El Decreto 159/2017, de 6 de octubre de 2017, es la norma principal de la Comunitat Valenciana sobre la instalación y el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DEA/DESA) fuera del ámbito sanitario. El titular debe comunicar la instalación, colocar señalización visible, garantizar el acceso y conservar el equipo, la batería, los electrodos y el resto de consumibles en condiciones operativas.La instalación debe integrarse en un protocolo de actuación coordinado con el 112 y mantenerse documentada. Consulta también el texto de referencia del Decreto 159/2017.
2 · Cuándo existe obligaciónEl Decreto 159/2017 obliga a determinados espacios de pública concurrencia: grandes establecimientos comerciales, infraestructuras de transporte, instalaciones deportivas, centros educativos y centros de trabajo que superen los umbrales establecidos en su artículo 3.
La obligación de disponer de DEA no deriva de la normativa de formación. En la Comunitat Valenciana la establece el Decreto 159/2017 para los establecimientos, instalaciones y espacios de pública concurrencia que encajan en los supuestos y umbrales previstos en su artículo 3, atendiendo a la actividad, el aforo, la superficie, el tránsito u otras características del centro. Los espacios no obligados también pueden instalarlo voluntariamente, cumpliendo los requisitos de comunicación, señalización, mantenimiento y uso seguro.
3 · Si instalas un DEA o DESALa instalación debe ajustarse al supuesto concreto de la norma y mantenerse operativa: ubicación accesible, señalización, protocolo de aviso a emergencias, equipo y consumibles en buen estado, y registro o comunicación cuando proceda.
El texto oficial es el que determina los umbrales, trámites y requisitos aplicables a cada centro.
4 · Formación exigidaLa formación es un requisito distinto de la obligación de instalar el equipo. El titular debe organizar que las personas designadas o previsiblemente llamadas a intervenir conozcan el soporte vital básico (SVB), la RCP y el uso seguro del DEA/DESA, con la actualización que corresponda al programa y a la normativa aplicable.La Resolución de 17 de octubre de 2017 sobre los programas de formación inicial y continuada desarrolla esta materia de formación para personal no sanitario.
La formación debe dirigirse a las personas que previsiblemente puedan intervenir. DIVEXIS puede organizar la formación homologada y los reciclajes que correspondan en Comunitat Valenciana.
5 · Obligaciones de continuidadInstalar el equipo no cierra el proyecto: conviene comprobar periódicamente batería, electrodos, autodiagnóstico, señalización, accesibilidad y documentación; tras un uso, se deben reponer consumibles y restaurar la disponibilidad.
6 · Cómo lo aplica DIVEXISRevisamos el tipo de centro, aforo, actividad y comunidad autónoma para confirmar qué requisitos aplican. Después planteamos equipo, ubicación, formación y mantenimiento en una propuesta única.
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