Requisitos de instalación
La instalación se comunica mediante declaración responsable, se incorpora al registro, se señaliza y se mantiene operativa y accesible; tras el uso debe activarse emergencias.
DIVEXIS
Obligación, registro y formación para desfibriladores en Euskadi.
Norma de referencia
Instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y registro
Consultar publicación oficial →La instalación se comunica mediante declaración responsable, se incorpora al registro, se señaliza y se mantiene operativa y accesible; tras el uso debe activarse emergencias.
El Decreto 9/2015 obliga a determinados espacios de gran concurrencia, incluyendo categorías de grandes establecimientos comerciales, transportes, instalaciones deportivas y centros educativos según las capacidades y condiciones establecidas en el artículo 3.
El Decreto 9/2015 obliga a determinados espacios de gran afluencia, transporte, comercio, educación y deporte según sus umbrales. La Orden de 2016 desarrolla el registro.
La regulación vasca favorece el uso por cualquier persona ante una emergencia, aunque el titular debe organizar la respuesta y formar al personal que previsiblemente vaya a intervenir.
DIVEXIS imparte formación homologada en Euskadi para el personal de primera intervención, con programas de SVB y DEA.
Solicitar formaciónLectura práctica del decreto
Instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y registro regula el marco autonómico para instalar y utilizar DEA/DESA fuera del ámbito sanitario. La situación indicada en esta ficha es: Obligatorio en los supuestos definidos.
Instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y registro
La instalación se comunica mediante declaración responsable, se incorpora al registro, se señaliza y se mantiene operativa y accesible; tras el uso debe activarse emergencias.
El Decreto 9/2015 obliga a determinados espacios de gran concurrencia, incluyendo categorías de grandes establecimientos comerciales, transportes, instalaciones deportivas y centros educativos según las capacidades y condiciones establecidas en el artículo 3.
El Decreto 9/2015 obliga a determinados espacios de gran afluencia, transporte, comercio, educación y deporte según sus umbrales. La Orden de 2016 desarrolla el registro.
La instalación debe ajustarse al supuesto concreto de la norma y mantenerse operativa: ubicación accesible, señalización, protocolo de aviso a emergencias, equipo y consumibles en buen estado, y registro o comunicación cuando proceda.
El texto oficial es el que determina los umbrales, trámites y requisitos aplicables a cada centro.
La regulación vasca favorece el uso por cualquier persona ante una emergencia, aunque el titular debe organizar la respuesta y formar al personal que previsiblemente vaya a intervenir.
La formación debe dirigirse a las personas que previsiblemente puedan intervenir. DIVEXIS puede organizar la formación homologada y los reciclajes que correspondan en País Vasco / Euskadi.
Instalar el equipo no cierra el proyecto: conviene comprobar periódicamente batería, electrodos, autodiagnóstico, señalización, accesibilidad y documentación; tras un uso, se deben reponer consumibles y restaurar la disponibilidad.
Revisamos el tipo de centro, aforo, actividad y comunidad autónoma para confirmar qué requisitos aplican. Después planteamos equipo, ubicación, formación y mantenimiento en una propuesta única.
Comprobar mi proyecto de cardioprotecciónDatos abiertos del Gobierno Vasco
Consulta los DEA y DESA incluidos en el conjunto de datos público. La disponibilidad real puede cambiar: ante una emergencia, llama siempre al 112.
Fuente: datos abiertos de desfibriladores de Euskadi ↗. Consulta el horario y la accesibilidad indicados en cada punto.